Remates judiciales en Chile: tipos de juicio, riesgos y checklist para inversores

Publicado el 17 de abril de 2026 · Actualizado el 17 de abril de 2026

Basada en el Código Civil (CC), Código de Procedimiento Civil (CPC), Ley General de Bancos (DFL N°3/1997) y Código Orgánico de Tribunales (COT), según textos vigentes en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Solo para uso informativo; no constituye asesoría legal. Actualización: abril 2026.

Participar en un remate judicial en Chile exige entender qué tipo de juicio lo origina. De eso depende el plazo, las reglas de postura, si la hipoteca se purga y los riesgos legales que asume el comprador. Esta guía cubre los 4 tipos de juicio que llegan a subasta en Chile, resume los 5 riesgos más costosos para el inversor y entrega un checklist práctico antes de pujar.

⚡ Remates electrónicos (vigente): Desde la Ley N°21.128 y sus modificaciones, la gran mayoría de los juzgados civiles realizan las subastas en la Oficina Judicial Virtual (OJV) de PJUD. La postulación, presentación de caución (vale vista digitalizado) y participación en el remate se hacen en línea. Las reglas de plazos, avisos, mínimo y pago se mantienen iguales. Se requiere Clave Única para acceder. Los avisos también se publican digitalmente en el diario de la comuna correspondiente.

1. Juicio ejecutivo general

Ejecutivo general
CPC arts. 434–544CPC arts. 481–502 (remate)CC art. 2428 (purga de hipoteca)CPC art. 492 (acreedores hipotecarios)CPC art. 495 (caución y responsabilidad)

Es el procedimiento de cobro compulsivo más utilizado en Chile. Procede cuando el acreedor cuenta con un título ejecutivo (escritura pública, sentencia firme, pagaré protestado, letra de cambio, etc.) y el deudor ha incumplido su obligación. Los títulos ejecutivos son taxativos conforme al art. 434 CPC, criterio reiterado por la Corte Suprema.

Acreedor hipotecario no bancario: Si la hipoteca fue constituida a favor de un particular o empresa no bancaria (no un banco), el cobro se rige íntegramente por las reglas del juicio ejecutivo general del CPC — no por la Ley General de Bancos. Por tanto, no aplican las ventajas del procedimiento hipotecario especial (efecto solo devolutivo, excepciones restringidas, prenda pretoria bancaria).

Datos clave del remate

Tasación base
Avalúo fiscal SII (costumbre forense, no regla legal obligatoria)
Tasación alternativa
Pericial de mercado si el ejecutado la solicita y el tribunal la acoge
Postura mínima
⅔ del valor de tasación (art. 493 CPC)
Caución postor
10% del mínimo — vale vista endosable a la orden del tribunal
Pago del precio
Al contado, 5° día hábil — salvo plazo distinto en las bases del remate
Avisos previos
4 avisos, mín. 15 días antes de la subasta
Plazo (días hábiles)
En materia civil, son hábiles de lunes a sábado (se excluyen domingos y festivos)
Tribunal competente
Juzgado Civil ordinario

Flujo del procedimiento

1
Presentación del título ejecutivo
Escritura pública, sentencia firme, pagaré o letra protestada, entre otros.CPC art. 434
2
Requerimiento de pago y embargo
Receptor judicial notifica al deudor. Si no paga en el acto, se traba embargo sobre el bien raíz.CPC arts. 443, 450
3
Oposición del ejecutado
Plazo de 4 días desde el requerimiento (8 días si es en otro territorio). Las excepciones son taxativas.CPC arts. 459, 464
4
Sentencia de remate
Una vez ejecutoriada, ordena la venta en pública subasta del bien embargado.CPC art. 481
5
Tasación y bases del remate
Se usa el avalúo fiscal como referencia habitual (costumbre forense). El ejecutado puede pedir tasación pericial de mercado; si se acoge, desplaza el avalúo fiscal como base. Este suele ser un punto de litigación relevante.CPC art. 486
6
Citación de acreedores hipotecarios
Obligatoria para la purga de la hipoteca. Se notifica personalmente a todos los acreedores hipotecarios inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, sin distinción de grado.CC art. 2428 / CPC art. 492
7
Publicación de 4 avisos
En diario de la comuna. El primer aviso debe aparecer al menos 15 días antes del remate.CPC art. 489
8
Subasta pública (presencial o electrónica)
Postores presentan vale vista endosable a la orden del tribunal por el 10% del mínimo. El ejecutante está exento de caución. Se adjudica al mayor postor.CPC arts. 494–495
9
Pago y escritura definitiva
El precio se paga al contado dentro del 5° día hábil (salvo bases distintas). El acta de remate se eleva a escritura pública para inscribirse en el CBR. El Conservador solo admite la escritura definitiva, no el acta sola.CPC arts. 491, 495–497
⚠ Riesgo caución: pérdida + responsabilidad adicional (art. 495 CPC)
Si el postor ganador no paga el saldo del precio dentro del plazo fijado, pierde la caución (10% del mínimo). Además, puede ser condenado a pagar la diferencia entre su postura y el precio que se obtenga en el nuevo remate. Este riesgo económico es ignorado frecuentemente por inversores novatos.
Segundo remate y reducción del mínimo (art. 502 CPC):
Si no hay postores en el primer remate, el acreedor puede pedir un nuevo remate. En el segundo llamado, el tribunal puede reducir el mínimo. En un tercer llamado sin postores, el acreedor puede solicitar la entrega del bien en prenda pretoria. El nuevo remate debe anunciarse con al menos 15 días de anticipación.
Impugnación del remate: Los vicios procedimentales se reclaman dentro del mismo juicio ejecutivo, antes de que quede firme la resolución que ordena extender la escritura definitiva. Los vicios de nulidad sustantiva del CC se reclaman por acción ordinaria separada e independiente.

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2. Juicio hipotecario especial (bancos)

Hipotecario especial
DFL N°3/1997 (LGB) arts. 103–111CPC (supletorio)CC arts. 2428, 2472, 2478

Procedimiento ejecutivo especial de carácter excepcional y restrictivo, aplicable únicamente a bancos e instituciones financieras para el cobro de mutuos hipotecarios impagos. Es más ágil que el ejecutivo general: las excepciones del deudor son muy limitadas y la apelación no suspende el remate. Por ser norma excepcional, debe interpretarse restrictivamente.

Diferencias clave respecto al ejecutivo general

¿Quién puede usarlo?
Solo bancos e instituciones financieras
Plazo deudor para pagar
10 días desde el requerimiento
Plazo oposición al remate
5 días desde notificación del decreto
Excepciones admisibles
Solo: pago, prescripción, no empecer el título
Fijación del mínimo
Juez a propuesta del banco, sin ulterior recurso — pero con control jurisdiccional vigente
Mínimo 1er remate
No inferior a capital + dividendos insolutos + intereses penales + costas + seguros
Avisos previos
4 avisos, mín. 20 días antes (vs. 15 del ejecutivo general)
Efecto de la apelación
Solo devolutivo: el remate puede ejecutarse con recursos pendientes ante el tribunal superior

Flujo del procedimiento

1
Requerimiento judicial de pago
El banco solicita al tribunal que requiera al deudor. Plazo para pagar: 10 días.LGB art. 103 inc. 1°
2
Solicitud de remate o prenda pretoria
Si el deudor no paga en 10 días, el banco solicita al juez el remate del inmueble o su entrega en prenda pretoria.LGB art. 103 inc. 2°
3
Oposición del deudor (5 días)
Solo se admiten: pago, prescripción y no empecer el título. Se tramita como incidente.LGB art. 103 inc. 3°
4
Decreto de remate y citación de acreedores hipotecarios
El juez fija el mínimo a propuesta del banco. Se notifica personalmente a todos los acreedores hipotecarios inscritos, sin distinción de grado.LGB arts. 104–105
5
Publicación de 4 avisos (20 días mínimo)
En periódico de la comuna del tribunal. El plazo mínimo entre el primer aviso y la subasta es de 20 días.LGB art. 104 inc. 2°
6
Subasta y adjudicación
El banco se paga de su crédito sobre el precio del remate. El remanente se distribuye entre acreedores hipotecarios de grado inferior.LGB art. 104 inc. 3°
Prenda pretoria (no es automática):
En lugar del remate, el banco puede pedir la entrega del inmueble en prenda pretoria. Requiere solicitud expresa del banco y resolución judicial que la decrete — no opera de pleno derecho. En ese caso el banco administra la propiedad y aplica sus rentas al pago de la deuda. El deudor puede extinguir la deuda en cualquier momento y recuperar el bien. Si el banco obtiene la prenda pretoria, el inmueble no sale a subasta pública.
Control jurisdiccional sobre el mínimo:
Aunque la ley restringe los recursos del deudor, el control jurisdiccional del juez se mantiene como exigencia del debido proceso. La Corte Suprema ha admitido revisión en casos de manifiesta desproporción entre el mínimo propuesto y el valor del bien.
Preferencia de créditos tributarios (CC arts. 2472, 2478):
Las contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) que afecten directamente al inmueble hipotecado gozan de preferencia sobre el crédito del banco en el producto del remate. El adjudicatario debe verificar el estado de las contribuciones antes de pujar.

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3. Juicio de partición

Partición de bienes
CC arts. 1317–1351CPC arts. 645–666COT art. 227 N°2CC art. 1337 (licitación)CC art. 1322 (menores e incapaces)CPC art. 635 (imperium)CPC art. 659 (escritura del partidor)

Procedimiento de arbitraje forzoso (art. 227 N°2 COT) cuyo objeto es poner fin al estado de indivisión entre dos o más personas sobre bienes comunes. Lo conduce un juez árbitro denominado juez partidor. Su lógica es distinta al ejecutivo: no busca cobrar una deuda, sino liquidar una comunidad.

Art. 1317 CC — derecho irrenunciable:
Ninguno de los coasignatarios será obligado a permanecer en la indivisión; la partición podrá siempre pedirse. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años. Este es un derecho permanente y exigible que un comunero puede ejercer en cualquier momento.

Casos de aplicación de las normas de partición

El CC aplica las reglas de los arts. 1317–1351 también a:

  • Bienes de la sociedad conyugal disuelta CC art. 1776
  • Comunidades nacidas de un cuasicontrato CC art. 2313
  • Comunidades originadas por disolución de sociedad civil CC art. 2115

¿Cuándo procede el remate en partición?

Art. 1337 CC: Entre los coasignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la haga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella. Cualquiera de los coasignatarios tiene derecho a pedir la admisión de licitadores extraños (terceros). El precio se divide entre todos a prorrata de sus cuotas.

Flujo del procedimiento

1
Solicitud de nombramiento de juez partidor
Ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante. Si hay menores o incapaces, se requiere autorización judicial previa para iniciar la partición (art. 1322 CC). Su infracción puede generar nulidad absoluta por ser norma de orden público.CC arts. 1317, 1322 / CPC art. 414
2
Nombramiento del partidor
Por el causante (testamento), por acuerdo unánime de los comuneros, o por el juez civil. Debe ser abogado habilitado con libre administración de sus bienes.CC arts. 1323–1326
3
Aceptación del cargo y primer comparendo
Se aprueba el inventario, se determina el objeto de la partición y se fijan días para comparendos ordinarios.CPC arts. 648–651
4
Tasación pericial del bien raíz
El juez partidor encarga tasación de mercado al perito para determinar el valor base del bien que no puede dividirse físicamente.CPC arts. 655–657
5
Resolución de venta en pública subasta
Si no hay acuerdo unánime entre los comuneros, el juez partidor ordena la subasta e invita a licitadores externos.CC art. 1337 / CPC art. 659
6
Publicación de 4 avisos (mín. 15 días antes)
En diario de la comuna donde funciona el tribunal arbitral.CPC art. 489
7
Remate ante el tribunal civil ordinario
El juez árbitro carece de imperium (no puede ejercer la fuerza pública). Debe recurrir al tribunal civil ordinario para realizar materialmente la subasta. En la práctica, esto genera una dualidad funcional (árbitro decide → tribunal ejecuta) que alarga el proceso y encarece las costas, porque se pagan honorarios de dos jueces.CPC art. 635
8
Escritura suscrita por el juez partidor
El partidor actúa como representante legal de los vendedores y suscribe la escritura de compraventa en nombre de los comuneros-vendedores.CPC art. 659
9
Laudo y ordenata
Sentencia final del juez árbitro. Distribuye el producto entre los comuneros a prorrata de sus cuotas. Plazo del árbitro: 2 años, prorrogable.CPC art. 663
Comuneros incapaces (menores de edad, interdictos):
El art. 1322 CC exige autorización del Juzgado Civil para provocar la partición cuando hay tutores, curadores o representantes de incapaces. Adicionalmente, la enajenación del bien raíz del menor en subasta puede requerir autorización del Tribunal de Familia por causa de utilidad o necesidad manifiesta. La omisión puede generar nulidad absoluta.

Remates por partición suelen tener menor competencia de postores.

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4. Acción de desposeimiento hipotecario

Desposeimiento hipotecario
CC art. 2428 (derecho de persecución)CPC arts. 758–763CC art. 2429 (opciones del tercero)LGB art. 107 (versión bancaria)

Acción del acreedor hipotecario cuando el deudor transfirió el bien hipotecado a un tercero. El fundamento es el carácter real de la hipoteca: el derecho sigue al bien con independencia de quién lo posea. El art. 2428 CC consagra el derecho de persecución del acreedor hipotecario sobre la finca en manos de cualquier tercero.

Fundamento
Derecho real de hipoteca sigue al bien, no al deudor
Plazo del tercero para pagar o abandonar
10 días desde notificación
Prescripción
Discusión doctrinaria — análisis caso a caso

Flujo del procedimiento

1
Notificación al tercero poseedor
Plazo de 10 días para pagar la deuda íntegra o hacer abandono voluntario del inmueble ante el tribunal.CPC art. 758 / CC art. 2428
2
Opciones del tercero poseedor
(a) Paga la deuda: conserva el bien y se subroga en los derechos del acreedor.
(b) Abandona el bien: se procede como si fuera el deudor.
(c) No hace nada: se dicta resolución de desposeimiento.
CC art. 2429
3
Decreto de embargo y remate
Decretado el desposeimiento, se embarga el inmueble y se procede al remate según las reglas del juicio ejecutivo.CPC art. 762
4
Purga de la hipoteca
Citados personalmente todos los acreedores hipotecarios y verificado el remate, se extinguen las hipotecas. Los acreedores citados optan por pagarse sobre el precio o conservar su hipoteca (si su crédito no está devengado).CC art. 2428 / CPC art. 492
Prescripción: discusión doctrinaria
Hay debate sobre si la acción de desposeimiento prescribe en 3 años (acción ejecutiva, art. 2524 CC) o en 5 años (acción real hipotecaria nacida del contrato, art. 2515 CC). La jurisprudencia reciente tiende a aplicar 5 años cuando el título base es una escritura pública de mutuo hipotecario. Debe analizarse caso a caso según la acción ejercida y su fundamento procesal. En la práctica, los bancos rara vez dejan prescribir una hipoteca vigente inscrita.
Variante bancaria (LGB art. 107):
En juicios iniciados por bancos, el procedimiento se rige directamente por los arts. 103–111 de la LGB, sin necesidad de la gestión preparatoria del CPC. La demanda ejecutiva de desposeimiento bancaria puede pedir directamente el remate o la prenda pretoria.
Tercería de prelación (CC arts. 2477, 2490 / CPC art. 518 N°3):
Un acreedor hipotecario de grado posterior puede comparecer como tercerista para cobrar el remanente del remate según su grado. La Corte Suprema ha resuelto que la purga aplica a acreedores citados por acreedor de cualquier grado (Rol N°33400-2024).

5. Conceptos comunes a todo remate judicial

Purga de la hipoteca (CC art. 2428 / CPC art. 492)

Mecanismo por el cual el remate judicial extingue todas las hipotecas inscritas sobre el inmueble, entregando la propiedad sin cargas al adjudicatario. Requiere tres condiciones copulativas:

  1. Venta en subasta pública ordenada por juez (no voluntaria).
  2. Citación personal de todos los acreedores hipotecarios inscritos, sin distinción de grado.
  3. Transcurrido el término de emplazamiento entre la citación y el remate.

Los acreedores citados pueden: (a) pagarse sobre el precio del remate según su grado, o (b) conservar su hipoteca si su crédito aún no está devengado. Si no expresan nada dentro del término de emplazamiento, se entiende que optan por pagarse. Si no fueron citados, conservan su hipoteca y su derecho de persecución intactos.

Jurisprudencia constante de la Corte Suprema:
La omisión de la citación de acreedores hipotecarios impide la purga. El adjudicatario adquiere el bien con las hipotecas vigentes. Este es el mayor riesgo jurídico para el comprador en un remate judicial y el punto de diligencia más crítico antes de pujar.

Reglas operativas comunes

MateriaReglaNorma
Caución del postorVale vista endosable a la orden del tribunal, 10% del mínimo. El ejecutante está exento.CPC art. 494
Pérdida de caución + responsabilidadSi el postor gana y no paga el saldo en el plazo, pierde la caución y puede ser condenado a pagar la diferencia con el precio del nuevo remate.CPC art. 495
Forma de pagoAl contado, 5° día hábil tras el remate. Las bases del remate pueden establecer un plazo distinto (raro en la práctica).CPC art. 491
Días hábilesEn materia civil son hábiles de lunes a sábado (excluidos domingos y festivos).CPC art. 66
Acta de rematePara bienes raíces constituye el contrato perfecto. Se extiende en el libro de remates del tribunal.CPC art. 495
Inscripción en CBREl Conservador solo admite la escritura definitiva de remate, no el acta sola, para inscribir el dominio.CPC art. 497
Nuevo remateSe anuncia con al menos 15 días de anticipación. En el segundo llamado el mínimo puede ser reducido por el tribunal.CPC art. 502
Gastos preferentesLas costas del juicio y la remuneración del depositario tienen preferencia incluso sobre el crédito principal.CPC arts. 513, 516
ReembargoSi el bien tiene otros embargos, no puede subastarse sin autorización del juez que decretó el reembargo o sin consentimiento del acreedor respectivo.CPC art. 528

6. Los 5 riesgos más costosos para el inversor en remates

Esta sección no tiene equivalente en la norma — resume la experiencia práctica de los errores que más frecuentemente generan pérdidas económicas graves en subastas judiciales.

① No verificar la citación de acreedores hipotecarios

Si algún acreedor hipotecario inscrito no fue citado personalmente, la hipoteca no se purga y el adjudicatario adquiere el bien gravado. Puede costar más que el propio precio de adjudicación. Verificar en el expediente que todos los acreedores del certificado de hipotecas y gravámenes hayan sido notificados personalmente es innegociable antes de pujar.

② Contribuciones impagas (primera preferencia)

Las contribuciones de bienes raíces impagas constituyen un crédito de primera categoría (CC art. 2472) que el adjudicatario deberá pagar para poder inscribir el dominio en el CBR. Pedir el certificado de deudas al SII y Tesorería General de la República antes de pujar es obligatorio. En propiedades con años de litigio, este monto puede ser significativo.

③ Ocupantes en el inmueble (juicio de lanzamiento)

El remate otorga el dominio legal, pero no necesariamente la posesión material inmediata. Si el deudor, arrendatarios u ocupantes sin título residen en el bien, será necesario iniciar un juicio de lanzamiento. El proceso puede durar varios meses y tiene costos adicionales. Este factor debe incluirse en el análisis de rentabilidad de cualquier inversión en remates.

④ No leer íntegramente las bases del remate

Las bases del remate son la "ley del contrato" para el adjudicatario. Pueden establecer plazos de pago distintos al supletorio, gastos adicionales a cargo del comprador, restricciones de uso, o el estado de ocupación actual. Participar en un remate sin leer las bases aprobadas por el tribunal es un error grave que puede generar pérdidas no contempladas.

⑤ No pagar el saldo en el plazo fijado

Si el postor ganador no paga el saldo del precio dentro del plazo (habitualmente 5° día hábil), pierde la caución (10% del mínimo) y puede ser condenado a pagar la diferencia entre su postura y el precio que se obtenga en el nuevo remate (art. 495 CPC). Este es un riesgo subestimado que puede materializarse si el financiamiento no está preparado con antelación.


7. Tabla comparativa

CaracterísticaEjecutivo generalHipotecario especialParticiónDesposeimiento
Norma principalCPC arts. 434–544LGB arts. 103–111CC 1317–1351 / CPC 645–666CC 2428 / CPC 758–763
OrigenIncumplimiento de obligación con título ejecutivoDividendo hipotecario bancario impagoIndivisión de bienes comunesDeudor hipotecario transfirió el bien a tercero
TribunalJuzgado CivilJuzgado CivilJuez árbitro (decide) + Juzgado Civil (ejecuta el remate)Juzgado Civil
¿Quién puede iniciarlo?Cualquier acreedor con título ejecutivoSolo bancos e instituciones financierasCualquier comuneroAcreedor hipotecario (banco o particular)
Tasación baseAvalúo fiscal SII (desplazable por peritaje)Fijada por juez a propuesta del bancoPericial de mercadoAvalúo fiscal SII
Aviso previo mínimo15 días (4 avisos)20 días (4 avisos)15 días (4 avisos)15 días (4 avisos)
Defensa del deudorExcepciones taxativas, 4 díasSolo 3 excepciones, 5 días; apelación no suspendeRecursos ante Corte de Apelaciones10 días para pagar o abandonar

Características del remate e inversión

CaracterísticaEjecutivo generalHipotecario especialParticiónDesposeimiento
Terceros pueden pujarSíSíSí, expresamente (CC art. 1337)Sí
Purga de hipotecaSí, si se cita correctamenteSí, ídemSí, ídemSí, propósito central
Prenda pretoriaSí (solicitud + resolución judicial)Sí, pero solo el banco puede pedirlaNo aplicaSí (variante bancaria)
Riesgo nulidad frecuenteOmisión citación acreedores hipotecariosExcepciones sin resolver; mínimo bajoFalta autorización si hay menoresPrescripción de la acción
Costo procesoMedioBajo (rápido)Alto: árbitro + tribunal civilMedio
Tiempo típico hasta remate6–18 meses3–9 meses12–36 meses6–18 meses
Competencia de postoresMediaAlta (bancos organizados)Baja (menor visibilidad)Media–baja

8. Checklist antes de participar en un remate

Documentación legal
  • ✅ Certificado de dominio vigente (CBR)
  • ✅ Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones (CBR)
  • ✅ Verificar citación personal de todos los acreedores hipotecarios inscritos
  • ✅ Revisar el expediente digital en la OJV (PJUD) — embargos y reembargos
  • ✅ Leer íntegramente las bases del remate aprobadas por el tribunal
Situación económica y fiscal
  • ✅ Certificado de deudas de contribuciones (SII)
  • ✅ Verificar deudas a Tesorería General de la República
  • ✅ Consultar si hay deudas de gastos comunes (Ley 19.537, copropiedad)
  • ✅ Confirmar estado de servicios y cuentas asociadas al inmueble
  • ✅ Calcular costos notariales y de inscripción en CBR
Riesgos de posesión material
  • ✅ Verificar si hay ocupantes (deudor, arrendatarios, terceros)
  • ✅ Evaluar necesidad y costo de juicio de lanzamiento
  • ✅ Inspección exterior del inmueble si es posible
  • ✅ Revisar estado actual de propiedad en portales comerciales
Liquidez y operación
  • ✅ Tener el vale vista (caución 10%) listo antes del remate
  • ✅ Contar con el saldo del precio disponible para el 5° día hábil
  • ✅ Registrar usuario en la OJV (subastas electrónicas)
  • ✅ Conocer el tipo de juicio que originó el remate

Con el checklist en mano, empieza a explorar remates activos en todo Chile.

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Fuentes normativas
  • Código Civil de Chile — arts. 1317–1351, 1337, 2428–2429, 2472, 2478, 2515, 2524
  • Código de Procedimiento Civil (Ley N°1.552) — arts. 434–544, 481–502, 645–666, 758–763
  • DFL N°3 de 1997, Ley General de Bancos — arts. 103–111
  • Código Orgánico de Tribunales (Ley N°7.421) — art. 227 N°2
  • Ley N°19.537, Copropiedad Inmobiliaria
  • Textos vigentes disponibles en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: www.bcn.cl/leychile
  • Corte Suprema, Rol N°33400-2024 (tercería de prelación hipotecaria)

Última actualización: abril 2026. Esta guía cubre el procedimiento civil vigente. Las modificaciones introducidas por leyes de modernización procesal deben verificarse para causas iniciadas bajo el nuevo régimen. Este texto es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado.

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